Durante los últimos años
la sociedad que exige mejoras al sistema político y de representación actual,
ha criticado –con justas razones– la transición de una evidente concentración
de poder en una sola persona –que se vio cristalizada en un presidencialismo casi
dictatorial– a un simulado equilibrio del poder personalizado por una autocracia
colegiada y formalmente aceptada: la partidocracia.
Los partidos políticos son los que controlan la supuesta democracia de representación en nuestro país, asemejándose a un monopolio que establece, suprime y dirige el “mercado político”, siendo que todo monopolio no resulta positivo ni equilibrado, también el ejercicio del poder público en nuestro país se encuentra en un estado de poca efectividad, nula soberanía popular y decadente clase política. En gran parte esta concentración de voluntades se debe a los antecedentes de innumerables agrupaciones políticas, a la declaración de ideologías concretas, pero también se debe a la falta de una cultura democrática en todos los sectores, que depare una mejora de la calidad de vida de los mexicanos y se establezca como pilar fundamental para consolidar un estado plural, transparente, pero sobretodo eficaz en sus fines.
Resulta indispensable puntualizar, que la mayor causa de este gigantesco “monopolio político” se visualiza en el propio ordenamiento jurídico, pues si bien en la constitución política de nuestro país no se dispone expresamente de los medios y/o mecanismos “exclusivos” para aspirar a cargos de elección popular, el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona tácitamente lo siguiente: “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Y es por este motivo que tal “exclusividad” ha originado que los aspirantes a cargos de elección popular federal solo puedan definirse mediante previa selección en cada uno de sus fracciones partidarias.
Y es entonces cuando los partidos políticos haciendo uso de su derecho conferido por ley, interinamente regulan los procedimientos de elección para dirigentes y candidatos, lo que origina un alto grado de concentración del poder en la cúpula del partido y hace imposible la inclusión de los ciudadanos en dichos procesos de elección.
Otras nociones jurídicas que han privilegiado el acaparamiento del poder público en nuestro país, es la designación de candidatos a cargos de representación proporcional, que si bien resultan una herramienta indispensable para el equilibrio de las fuerzas políticas-partidarias y el reconocimiento de las minorías, han contribuido a fortalecer las voluntades cupulares de los partidos y el abuso de este recurso a consolidado la desconfianza –por demás acrecentada– de los ciudadanos con respecto al aparato gubernamental y sus instituciones.
Al pretender fracturar dicho acaparamiento del poder y hacerle frente el “monopolio político” que contrala el mercado, las candidaturas independientes, las que se gestan desde la cuna ciudadana y las que defienden verídicamente el interés del electorado, resultan ser, si bien no una panacea del sistema representativo, si un gran avance en materia de participación y consolidación de la democracia en nuestro país.
Sugieren ser las candidaturas independientes, la posibilidad de cualquier ciudadano para aspirar de manera directa a ocupar un cargo de elección popular, sin la necesidad de atravesar por los múltiples requisitos y procesos internos establecidos por las militancias partidarias para designar a sus candidatos. A través de esta figura electoral, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado, puesto que en una democracia el ser humano tiene el derecho inherente, universal e inalienable de postularse a los cargos públicos.
En la actualidad existen algunos países del continente que reconocen las candidaturas independientes como Bolivia, Chile, Colombia, Honduras, Estados Unidos, Paraguay, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Si bien en nuestro país, se reconoce la figura de las candidaturas independientes según la fracción II del artículo 35 constitucional que expone a pie: “Son derechos del ciudadano […] El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación” al igual que en la fracción I del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Durango vigente que establece; “Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses […]I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.” Además se cuente con la aprobación por la que se adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116 constitucional que expone: “Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizaran que […] o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de la Constitución”.
Aún se establezca en la dirección correcta esta legislación, en la práctica no se disponen de los medios materiales y personales propagandísticos propios de un partido, ni cuentan con una relación básica de votantes. Por lo que la reforma política prevé tales inconvenientes a efecto de garantizar los derechos y prerrogativas de los candidatos independientes en lo que se refiere al financiamiento y a los tiempos en radio y televisión refiriéndonos al inciso e) de la fracción III, apartado A del artículo 41 constitucional que expone a pie: “El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto”
La reforma político-electoral considera precisamente las candidaturas independientes como parte del engranaje de la maquinaria gubernamental y no como una institución aislada. Porque finalmente, la circunstancia de haber sido elegido partiendo de una candidatura independiente no es limitante para construir pactos con otros personajes y generar gobierno, además, la misma circunstancia de no depender de un partido político podrá facilitar las decisiones en sentidos determinados.
Con lo anterior, estimo la búsqueda para que los partidos políticos sean –como lo señala la constitución– organizaciones de ciudadanos y en ese sentido sean imprescindibles tanto los candidatos independientes como los partidos políticos para contender por cualquier cargo de elección popular. Solo así se podrá garantizar una democracia representativa –y “deliberativa” como sugiere la reforma– en la que las decisiones estatales le sean devueltas a la ciudadanía.
Ever Sánchez Rodríguez